Diferencias entre estafa y apropiación indebida

Los delitos económicos de estafa y apropiación constituyen algunas de las conductas más perseguidas en el ámbito penal en España por la frecuencia de su comisión.

En Prieto de León Abogados garantizamos un servicio especializado en la defensa y acusación particular de los delitos de estafa y apropiación indebida, y trabajamos para conseguir la reparación de los graves perjuicios económicos que este tipo de delitos generan.

¿Qué diferencias hay entre el delito de estafa y el delito de apropiación indebida?

Si bien el delito de estafa y el de apropiación indebida se regulan en el mismo Capítulo VI del Código Penal, relativo a las defraudaciones, y que ambos forman parte de los delitos de apoderamiento lucrativo en los que se produce una quiebra de la lealtad en las relaciones económicas, es necesario conocer sus diferencias a efectos del principio acusatorio.

En la estafa, el ataque patrimonial se lleva a cabo mediante un engaño con el consiguiente desplazamiento en el patrimonio. Así, la quiebra es anterior al acto de disposición efectuado por la víctima y causante del mismo: es el engaño antecedente, bastante y causante del desplazamiento patrimonial el origen delictivo.

 Sin embargo, en la apropiación indebida el desplazamiento no tiene origen en aquel engaño motor, sino en el abuso de confianza ya depositado en el sujeto activo. En este caso, la quiebra de la lealtad es posterior al acto de disposición efectuado por el perjudicado, que actúa libre, espontáneamente y sin engaño, y sólo después el receptor, que recibe el dinero o cosa apropiada de forma legítima, trasmuta dicha posesión legítima en una disposición ilegítima, abusando de la confianza depositada en él.

Un ejemplo muy visual empleado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo es el siguiente: En la estafa se abre la mano y se engaña al otro para que lo deposite en ella; En la apropiación indebida se cierra la mano para incorporar al patrimonio propio lo que se encontraba allí correcta pero transitoriamente, pero para hacerlo suyo.

 

¿Qué penas tienen el delito de estafa y de apropiación indebida?

Tanto el delito de estafa como el delito de apropiación indebida se castigan con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

En la determinación de la pena del delito de estafa y de la apropiación indebida se tiene en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado o de lo apropiado indebidamente no excede de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250 del Código Penal.

¿Qué ocurre si existe reincidencia de varios delitos de estafa o apropiación indebida? 

En el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza (estafas, apropiación indebida o administración desleal) y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Es decir, si se ha condenado por tres delitos leves de estafa, la comisión de un nuevo delito de estafa ya no se castigaría como delito leve (multa de uno a tres meses) sino la pena básica del delito de estafa.

A estos efectos, no se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Abogados expertos en estafa y apropiación indebida

Los delitos de estafa y apropiación indebida presentan una alta complejidad técnica que requiere de un planteamiento riguroso de las pruebas que acreditan o descartan su comisión.

En Prieto de León Abogados estamos especializados en delitos económicos como el delito de estafa o el delito de apropiación indebida, dada la frecuencia con la que nos llegan este tipo de asuntos al Despacho.

Prestamos servicio a particulares y empresas en Madrid y en todo el territorio nacional.

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