Abogados especializados en Delitos de Estafas

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¿Qué es el delito de estafa?

El delito de estafa previsto en el artículo 248 del Código Penal se comete cuando una persona, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otra, induciéndola a realizar un acto de disposición patrimonial que le perjudica. 

¿Cuándo se comete una estafa?

En términos prácticos, la estafa implica que una persona entrega dinero, bienes, datos, derechos o realiza una operación económica porque ha sido engañada de forma suficiente. Ese engaño debe ser idóneo para provocar el error y debe estar conectado con el perjuicio patrimonial sufrido.

La comisión de este delito ha evolucionado en los últimos años, ampliándose significativamente el número de estafas cometidas en el ámbito digital (anuncios falsos, engaños para obtener claves bancarias, criptomonedas…).

El Código Penal también considera estafa determinadas conductas vinculadas a manipulaciones informáticas, transferencias no consentidas, uso fraudulento de tarjetas, cheques de viaje u otros instrumentos de pago, así como la fabricación, posesión o facilitación de medios específicamente destinados a cometer estas estafas. 

¿Quién puede cometer delito de estafa?

El delito de estafa puede ser cometido por cualquier persona física que intervenga con ánimo de lucro en la conducta engañosa. También pueden tener responsabilidad quienes cooperen, participen o faciliten la operación fraudulenta, siempre que exista base suficiente para atribuirles intervención penalmente relevante.

Además, las personas jurídicas pueden responder penalmente por delitos de estafa cuando concurran los requisitos del artículo 31.bis del Código Penal. En estos casos, el artículo 251.bis prevé penas de multa para la persona jurídica, que pueden alcanzar el triple, cuádruple o quíntuple de la cantidad defraudada, según la gravedad del delito cometido por la persona física. 

¿Qué pena tiene el delito de estafa?

La pena básica del delito de estafa es de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía defraudada no excede de 400 euros, la pena será de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna circunstancia agravada del artículo 250. 

El delito de estafa agravada se castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 250 del Código Penal, como que la estafa recaiga sobre bienes de primera necesidad o viviendas, revista especial gravedad, supere los 50.000 euros, afecte a un elevado número de personas, se cometa abusando de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional, o se trate de una estafa procesal. 

Además, cuando concurren determinadas circunstancias agravadas junto con bienes de primera necesidad o viviendas, o cuando el valor de la defraudación supera los 250.000 euros, la pena puede elevarse a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. 

El artículo 251 del Código Penal también castiga con prisión de uno a cuatro años determinadas conductas relacionadas con la falsa facultad de disposición sobre bienes muebles o inmuebles, la ocultación de cargas o el otorgamiento de contratos simulados en perjuicio de otro. 

¿Quién es el mejor abogado para defenderme en un procedimiento por estafa?

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