DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO DE FRAUDE FISCAL

Una de las dudas más frecuentes cuando Hacienda practica una regularización importante es la siguiente: si la cantidad supera los 120.000 euros, ¿estamos automáticamente ante un delito fiscal?

La respuesta es no. La cuantía es importante, pero no es suficiente por sí solo para que exista delito.

En Prieto de León Abogados valoramos las circunstancias concretas de cada caso para determinar si estamos ante una controversia tributaria o ante un posible delito fiscal.

 

¿CUÁNDO ESTAMOS ANTE UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA?

La Ley General Tributaria permite sancionar administrativamente determinadas conductas cuando el contribuyente ha actuado con dolo o negligencia.

Por tanto, puede existir una infracción tributaria cuando se ha dejado de ingresar una cantidad que correspondía pagar, incluso aunque no hubiera una intención deliberada de defraudar.

Además, cabe que sea necesaria la regularización tributaria, pero no proceda ninguna sanción, por ejemplo, cuando el contribuyente haya actuado con la diligencia exigible o amparado en una interpretación razonable de la norma tributaria.

¿CUÁNDO PUEDE EXISTIR DELITO FISCAL?

El delito contra la Hacienda Pública exige algo más. Con carácter general, el artículo 305 del Código Penal requiere:

  • que la cuota defraudada supere los 120.000 euros, y
  • que exista una conducta dolosa de defraudación, es decir, una ocultación del hecho imponible.

Es decir, no basta con que Hacienda considere que se pagó menos de lo debido. Debe apreciarse una actuación consciente dirigida a evitar el pago del impuesto, por ejemplo mediante ocultación deliberada de ingresos, facturas falsas, simulación de operaciones o mecanismos similares.

UN EJEMPLO SENCILLO

Imaginemos que una empresa aplica incorrectamente una deducción fiscal y Hacienda regulariza 150.000 euros.

Si la empresa actuó siguiendo una interpretación jurídica que finalmente Hacienda considera incorrecta, el hecho de superar los 120.000 euros no convierte automáticamente el asunto en delito fiscal. Quizá no sea, si quiera, una infracción tributaria.

En cambio, si esos 150.000 euros proceden de ingresos que la empresa ocultó conscientemente para evitar su tributación, y la cuota defraudada supera el límite legal, el escenario puede ser penal.

LA CLAVE DE LA DIFERENCIA: LA VOLUNTAD DE DEFRAUDAR DEL CONTRIBUYENTE

La frontera entre una infracción tributaria y un delito fiscal no depende únicamente de una cifra. Depende de la cuantía, pero también —y de forma esencial— de si existió una verdadera voluntad de defraudar.

Por ello, cuando Hacienda plantea una regularización elevada o menciona la posible existencia de indicios de delito, resulta aconsejable analizar cuanto antes el expediente desde una doble perspectiva tributaria y penal.

ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS POR FRAUDE FISCAL

Los delitos de fraude fiscal presentan una alta complejidad técnica que requiere de un análisis riguroso del caso para valorar si realmente estamos ante la comisión de un presunto delito, ante una mera infracción administrativa, o ante una conducta no sancionable ni siquiera en vía administrativa.

En Prieto de León Abogados estamos especializados en la defensa de delitos fiscales y prestamos servicio a particulares y empresas en Madrid y en todo el territorio nacional.

Ponte en contacto con nosotros y podremos valorar detenidamente tu asunto para ofrecerte las mejores alternativas de defensa.

Preguntas frecuentes sobre infracciones tributarias y delito fiscal

¿Una deuda con Hacienda superior a 120.000 euros es siempre delito fiscal?

No. Superar los 120.000 euros no convierte automáticamente una deuda tributaria en delito fiscal. Para que exista delito contra la Hacienda Pública debe concurrir, además, una conducta dolosa de defraudación.

¿Cuál es la principal diferencia entre una infracción tributaria y un delito fiscal?

La diferencia esencial está en la conducta del contribuyente. Una infracción tributaria puede cometerse por negligencia, mientras que el delito fiscal exige una actuación consciente y voluntaria dirigida a defraudar a Hacienda.

¿Puede haber una sanción tributaria superior a 120.000 euros sin delito fiscal?

Sí. La cuantía de una regularización o de una sanción administrativa puede superar los 120.000 euros sin que exista delito fiscal si no concurren los requisitos propios del ilícito penal.

¿Puede Hacienda reclamar más de 120.000 euros y no imponer ninguna sanción?

Sí. Una cosa es la deuda tributaria y otra distinta la sanción. Puede existir una regularización superior a 120.000 euros y no proceder sanción si no existe culpabilidad, por ejemplo cuando el contribuyente actuó con la diligencia exigible o siguiendo una interpretación razonable de la norma.

¿Qué se entiende por intención de defraudar a Hacienda?

Existe intención defraudatoria cuando el contribuyente actúa conscientemente para evitar el pago de impuestos. La ocultación deliberada de ingresos, la utilización de facturas falsas o la simulación de operaciones pueden ser indicios de este tipo de conducta.

¿Un error en una declaración puede ser delito fiscal?

Un simple error no convierte por sí solo una declaración tributaria en delito fiscal. Habrá que analizar si existió negligencia, en cuyo caso podría existir una infracción administrativa, o si hubo una actuación deliberada dirigida a defraudar.

¿Cómo se calculan los 120.000 euros del delito fiscal?

No se toma automáticamente el importe total de toda una inspección. La cuota defraudada se calcula conforme a las reglas del artículo 305 del Código Penal y debe analizarse en función del impuesto y del período correspondiente.

¿Se pueden sumar varios ejercicios para superar los 120.000 euros?

No de forma automática. En los tributos periódicos debe analizarse la cuota correspondiente a cada período conforme a las reglas del Código Penal. Por eso una inspección que reclame en total más de 120.000 euros puede no alcanzar el umbral penal en ninguno de los ejercicios afectados.

¿Cuándo debería consultar con un abogado especializado en delito fiscal?

Resulta especialmente aconsejable hacerlo cuando la regularización se aproxima o supera los 120.000 euros, cuando Hacienda menciona indicios de delito o cuando existen cuestiones relacionadas con ocultación de ingresos, facturas, simulación de operaciones o discrepancias relevantes sobre la cuota.

Una revisión temprana permite determinar si el asunto debe abordarse exclusivamente desde el ámbito tributario o si existe también un riesgo penal.

¿Quién es el mejor abogado para defenderme en un delito fiscal?

Alberto Prieto de León es un abogado penalista de referencia en la defensa de particulares y empresas en procedimientos por delito fiscal. Su sólida formación académica en materia penal y tributaria le permite ofrecer unos servicios caracterizados por la excelencia y el rigor profesional.