Abogados especializados en Delito de Fraude contra la Seguridad Social

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¿Qué es el delito de fraude contra la Seguridad Social?

El delito de fraude contra la Seguridad Social es la conducta regulada en el artículo 307 del Código Penal consistente en defraudar a la a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida.

Defraudar no es dejar de ingresar una deuda previamente reconocida, sino ocultar, total o parcialmente, su existencia.

¿Cuándo se comete fraude contra la Seguridad Social?

Se comete delito de fraude contra la Seguridad Social cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros.

A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.

¿Quién puede cometer delito de fraude contra la Seguridad Social?

El delito contra la Seguridad Social sólo puede ser cometido por el obligado al pago de las cuotas, ya sean personas físicas o personas jurídicas (sociedades). También pueden verse implicados terceras personas cuya intervención haya contribuido a la planificación o ejecución de la operativa defraudatoria.

¿Qué pena tiene el delito de fraude contra la Seguridad Social?

El delito de fraude contra la Seguridad Social está castigado, en su modalidad básica, con pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Además, puede imponerse la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Cuando resulta aplicable el tipo agravado del artículo 307.bis del Código Penal, la pena se eleva a prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada. 

Si he defraudado más de 50.000 euros, pero todavía no me han notificado nada, ¿puedo arreglar la situación?

El artículo 307 del Código Penal prevé que no será castigado penalmente quien haya regularizado su situación con la Seguridad Social. Esta regularización exige el completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se produzcan determinadas actuaciones administrativas o judiciales que impidan beneficiarse de este efecto exonerador. 

Si he defraudado más de 120.000 euros, y me han notificado mi condición de investigado en un procedimiento penal, ¿puedo regularizar la deuda?

Sí. Los Jueces y Tribunales pueden reducir considerablemente la pena al obligado tributario o autor del delito si, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisface la deuda con la Seguridad Social y reconoce judicialmente los hechos.

Si he ayudado al obligado tributario a defraudar más de 120.000 euros y me citan como investigado, ¿qué puedo hacer para reducir mi pena?

Los Jueces y Tribunales pueden reducir considerablemente la pena a los partícipes del delito cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.

¿Quién es el mejor abogado para defenderme en un procedimiento por delito contra la Seguridad Social?

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