Abogados especializados en Delitos contra la Administración Pública

El notable crecimiento de los delitos contra la Administración Pública, como la malversación, prevaricación o el cohecho, nos ha permitido asumir la defensa técnica en casos mediáticos con resultado exitoso para nuestros clientes 

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¿Cuáles son los delitos contra la Administración Pública?

Los delitos contra la Administración Pública están constituidos por conductas irregulares que pueden tener personas que ostenten cargos públicos y posiciones de autoridad.

El Código Penal, en sus artículos 404 a 445, establece cuáles son los delitos contra la Administración Pública, entre los que se diferencian los siguientes:

  1. Prevaricación (artículos 404 a 406 del Código Penal)

    Estos delitos se conocen comúnmente como de “corrupción política”, y se cometen por la autoridad o funcionario público que:

    • Conociendo de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

      Esta conducta se castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

    • En el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.

      Esta modalidad delictiva se castiga con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

      La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el apartado anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

  2. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (artículos 407 a 409 del Código Penal)

    Lo comete la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV del Código Penal. Esta conducta se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

    También lo cometerá la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables. En este caso, se condenará a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

    A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

  3. Desobediencia y denegación de auxilio (artículos 410 a 412 del Código Penal)

    Este delito castiga a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, que incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

    La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

    El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

  4. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (artículos 413 a 418 del Código Penal)

    La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

    A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

    La autoridad o funcionario público no comprendido en el caso anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

    La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

    El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegeda que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de uno a tres años. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de seis a diez años.

  5. Cohecho (artículos 419 a 427 bis del Código Penal)

    El cohecho puede ser cometido por funcionario (lo que se denomina cohecho pasivo) o por un particular (en este caso, sería un cohecho activo).

    Respecto del primero (el cohecho pasivo) el Código Penal castiga, en los artículos 419 a 421, a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa:

    • Para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o,
    • Para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

    Ambos casos se castigan con la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

    • Para realizar un acto propio de su cargo.

    Este caso se castiga con la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

    Por otro lado, el cohecho activo previsto en los artículos 424 a 426 del Código Penal, establece el mismo castigo penal que la autoridad, funcionario o persona corrompida a aquel particular que ofreciere o entregare a una autoridad o funcionario público dádiva o retribución de cualquier otra clase para que:

    • Realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
    • Realice un acto propio de su cargo.
    • No realice o retrase el acto que debiera practicar en consideración a su cargo o función.

    No obstante, quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

  6. Tráfico de influencias (artículos 428 a 431 del Código Penal)

    El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

    El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

  7. Malversación (artículos 432 a 435 bis del Código Penal)

    Este delito se comete por la apropiación o utilización privada de los denominados caudales públicos, es decir, cualquier bien que pertenezca a la Administración público, o que esté destinado a un fin público, y sea susceptible de valoración económica.

    Así, la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

    De igual forma, la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.

  8. Fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438 bis del CP)

    La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.

  9. Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (artículos 439 a 444 del Código Penal)

    La autoridad o funcionario público que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.

¿Quién es el mejor abogado en delitos contra la Administración Pública?

Alberto Prieto de León es un abogado penalista de referencia en la defensa de delitos de contra la Administración Pública. Actualmente, asume la defensa en casos mediáticos en los que se investigan diferentes delitos contra la Administración Pública, lo cual garantiza su solvencia en este tipo de procedimientos complejos.

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