Suspensión de la pena de prisión: requisitos generales y especialidades en los delitos contra la Hacienda Pública
Una condena a pena de prisión no implica necesariamente el ingreso efectivo en un centro penitenciario. El Código Penal permite, en determinados supuestos, suspender la ejecución de la pena de prisión, siempre que concurran los requisitos legales y que el juez o tribunal considere que el cumplimiento efectivo de la pena no resulta necesario para evitar la comisión de nuevos delitos.
Esta posibilidad se regula principalmente en los artículos 80 a 87 del Código Penal y tiene una especial relevancia práctica cuando se imponen penas de prisión de hasta dos años.
En los delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y en materia de subvenciones, además, existen requisitos específicos previstos en el artículo 308 bis del Código Penal. Entre ellos adquieren especial importancia el pago de la deuda o, cuando no sea posible abonarla íntegramente, la existencia de un compromiso de pago acorde con la verdadera capacidad económica del condenado.
Por ello, ante una sentencia condenatoria, el análisis no debe detenerse únicamente en la duración de la pena. Es fundamental estudiar si existe la posibilidad de evitar el ingreso en prisión mediante la suspensión de su ejecución y preparar adecuadamente la solicitud ante el órgano judicial.
¿Qué significa suspender una pena de prisión?
La suspensión de la ejecución permite que una persona condenada a una pena privativa de libertad no tenga que ingresar en prisión mientras cumpla las condiciones establecidas por el juez o tribunal durante un determinado periodo de tiempo.
El artículo 80.1 del Código Penal permite suspender las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando resulte razonable considerar que el cumplimiento efectivo de la pena no es necesario para evitar que el condenado vuelva a delinquir.
Por tanto, la suspensión no es automática por el simple hecho de que la pena sea inferior a dos años.
El órgano judicial debe dictar una resolución motivada y valorar las circunstancias concretas de cada caso, entre ellas:
- las características del delito cometido;
- las circunstancias personales del condenado;
- sus antecedentes penales;
- su conducta posterior a los hechos;
- el esfuerzo realizado para reparar el daño;
- sus circunstancias familiares y sociales;
- y los efectos que pueden derivarse de la propia suspensión y de las medidas que se impongan.
La forma en que estas circunstancias se acrediten ante el tribunal puede ser determinante para la decisión.
¿Cuándo puede suspenderse una pena de prisión?
Como regla general, el artículo 80.2 del Código Penal establece tres requisitos fundamentales para la suspensión ordinaria de la pena.
- Que el condenado haya delinquido por primera vez
El primer requisito consiste, con carácter general, en que se trate de un delincuente primario.
Sin embargo, esto no significa que cualquier antecedente penal impida necesariamente obtener la suspensión.
A estos efectos, el Código Penal establece que no deben tenerse en cuenta determinadas condenas anteriores, entre ellas las correspondientes a delitos imprudentes o a determinados delitos leves, así como los antecedentes que hayan sido cancelados o que ya debieran encontrarse cancelados.
Tampoco deben computarse aquellos antecedentes que, por la naturaleza o las circunstancias del delito anterior, carezcan de relevancia para valorar el riesgo de comisión de nuevos delitos.
Por ello, la existencia de antecedentes penales requiere un análisis individualizado y no permite concluir automáticamente que la suspensión sea imposible.
- Que la pena o la suma de las penas no sea superior a dos años
El segundo requisito general es que la pena de prisión impuesta —o la suma de las penas que deban computarse— no sea superior a dos años.
El propio artículo 80 excluye de ese cálculo la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa.
Este límite explica que la suspensión tenga una enorme importancia práctica en procedimientos en los que, tras la aplicación de circunstancias atenuantes, una conformidad, una reparación del daño u otras reglas de determinación de la pena, la condena finalmente impuesta queda situada en dos años de prisión o menos.
Debe insistirse, sin embargo, en una cuestión esencial: una pena de dos años o menos no garantiza por sí sola que se suspenda su ejecución.
Es necesario cumplir los restantes requisitos y obtener una resolución favorable del órgano judicial.
- Satisfacer la responsabilidad civil y cumplir con el decomiso. ¿Y si no se dispone del dinero necesario para la satisfacción?
El tercer requisito está relacionado con la reparación de las consecuencias económicas del delito.
Como regla general, deben haberse satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito y haberse hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia.
No obstante, el Código Penal introduce una regla especialmente relevante para aquellas personas que no pueden pagar inmediatamente la totalidad de la responsabilidad civil.
El requisito puede considerarse cumplido si el condenado asume un compromiso de pago conforme a su capacidad económica, facilita el decomiso acordado y resulta razonable prever que cumplirá ese compromiso en el plazo establecido por el juez o tribunal. En determinados casos, además, pueden exigirse garantías.
Por tanto, la falta de liquidez para pagar inmediatamente toda la responsabilidad civil no excluye necesariamente la suspensión de la pena.
Lo decisivo será acreditar correctamente la situación económica del condenado y formular un compromiso de pago realista y suficientemente fundamentado.
¿Puede suspenderse la pena aunque no se cumplan todos los requisitos ordinarios?
Sí. El propio artículo 80 contempla algunos supuestos excepcionales.
Suspensión excepcional del artículo 80.3 CP
El artículo 80.3 permite, bajo determinadas circunstancias, suspender penas de prisión aunque no concurran las condiciones relativas a haber delinquido por primera vez o al límite conjunto de dos años.
Para ello, entre otros requisitos, el condenado no puede ser reo habitual y las penas de prisión individualmente consideradas no pueden superar los dos años.
El tribunal tendrá en cuenta especialmente las circunstancias personales, la naturaleza de los hechos, la conducta del condenado y el esfuerzo realizado para reparar el daño.
En estos casos se establecen, además, condiciones específicas relacionadas con la reparación del daño y con determinadas prestaciones previstas en el artículo 84 del Código Penal.
La suspensión, por tanto, puede seguir siendo jurídicamente posible en situaciones en las que una primera lectura de los requisitos generales podría llevar a pensar lo contrario.
¿Durante cuánto tiempo se suspende la pena?
Para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, el artículo 81 del Código Penal establece como regla general un plazo de suspensión de entre dos y cinco años.
En el caso de penas leves, el plazo se sitúa entre tres meses y un año.
El tribunal determina la duración concreta teniendo en cuenta las circunstancias empleadas para valorar la procedencia de la suspensión.
Durante ese periodo el condenado debe respetar las condiciones impuestas.
La suspensión no supone, por tanto, que la condena desaparezca desde el primer momento. La pena permanece suspendida mientras se comprueba que se cumplen las exigencias establecidas judicialmente.
¿Qué condiciones puede imponer el juez durante la suspensión de la pena de prisión?
La concesión de la suspensión puede quedar sometida al cumplimiento de diferentes prohibiciones, deberes o prestaciones.
El artículo 83 permite imponer determinadas reglas de conducta cuando sean necesarias para reducir el riesgo de comisión de nuevos delitos. Entre ellas pueden existir prohibiciones de aproximación o comunicación, comparecencias periódicas, programas formativos u otras obligaciones adaptadas a las circunstancias del caso.
Además, conforme al artículo 84, el tribunal puede condicionar la suspensión, entre otras posibilidades, a:
- cumplir un acuerdo alcanzado mediante mediación;
- pagar una multa;
- o realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
Estas medidas deben fijarse dentro de los límites previstos legalmente.
¿Puede revocarse la suspensión y ordenarse el ingreso en prisión?
Obtener la suspensión no pone fin a las obligaciones del condenado.
El artículo 86 establece diferentes causas que pueden provocar su revocación y el consiguiente cumplimiento de la pena de prisión.
Entre ellas se encuentran la comisión de un nuevo delito cuando ello demuestre que ya no puede mantenerse el pronóstico que justificó la suspensión, el incumplimiento grave o reiterado de las reglas de conducta o de las condiciones impuestas y determinados incumplimientos relacionados con la responsabilidad civil o la información patrimonial.
No todo incumplimiento produce necesariamente la revocación.
Cuando no tenga carácter grave o reiterado, el juez puede modificar las condiciones impuestas o prorrogar el periodo de suspensión dentro de los límites establecidos en la ley.
De ahí la importancia de actuar inmediatamente si, durante el periodo de suspensión, surge alguna dificultad para cumplir un pago, una obligación o cualquier otra condición establecida judicialmente.
¿Qué ocurre cuando se cumple correctamente el periodo de suspensión?
Si transcurre el plazo fijado sin que se haya cometido un delito que haga desaparecer el pronóstico favorable y se han cumplido suficientemente las reglas de conducta impuestas, el juez o tribunal acordará la remisión de la pena.
Así lo establece el artículo 87 del Código Penal.
En términos prácticos, esto significa que, una vez superado correctamente el periodo de suspensión, la pena de prisión suspendida ya no tendrá que cumplirse.
Suspensión de la pena en los delitos contra la Hacienda Pública: requisitos especiales del artículo 308 bis CP
Los delitos contra la Hacienda Pública presentan una particularidad especialmente importante.
Además de los requisitos generales del artículo 80 del Código Penal, la suspensión está sometida a las reglas específicas del artículo 308 bis CP.
Esta norma resulta aplicable a los delitos comprendidos en el Título XIV del Libro II del Código Penal y contempla expresamente las deudas tributarias, las deudas con la Seguridad Social y el reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Por ello, cuando existe una condena por delito fiscal, no basta con comprobar que la pena de prisión no supera los dos años y que se cumplen las condiciones generales de la suspensión.
Es imprescindible estudiar también la situación de la deuda.
¿Hay que pagar toda la deuda tributaria para conseguir la suspensión?
El artículo 308 bis establece como regla general que, para suspender la pena de prisión, el condenado deberá haber abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social o, en su caso, haber reintegrado las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas.
Sin embargo, la propia norma contempla expresamente una alternativa de enorme importancia práctica.
El requisito puede considerarse cumplido cuando el condenado:
- asuma el compromiso de pagar la deuda tributaria o con la Seguridad Social —o de reintegrar la subvención o ayuda—;
- asuma asimismo las responsabilidades civiles de acuerdo con su capacidad económica;
- facilite el decomiso acordado;
- y resulte razonable esperar que dicho compromiso será efectivamente cumplido.
Por tanto, el Código Penal no exige necesariamente que una persona sin capacidad económica suficiente abone de manera inmediata y en un único pago toda la deuda para poder solicitar la suspensión.
La cuestión central pasa a ser la acreditación de la capacidad económica real y la seriedad del compromiso de pago.
La importancia de acreditar correctamente el patrimonio y la capacidad económica
El artículo 308 bis contiene una advertencia particularmente relevante: la suspensión no se concederá cuando conste que el condenado ha facilitado información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
Esto convierte el análisis patrimonial en uno de los aspectos esenciales de cualquier solicitud de suspensión derivada de un delito fiscal.
Cuando no sea posible pagar toda la deuda, será necesario explicar con claridad:
- cuál es el patrimonio existente;
- qué ingresos tiene el condenado;
- cuáles son sus cargas y obligaciones;
- qué capacidad real de pago posee;
- y qué propuesta de cumplimiento puede asumir razonablemente.
Ocultar bienes, ofrecer información incompleta o proponer un plan de pagos manifiestamente incompatible con la verdadera situación patrimonial puede comprometer seriamente la suspensión.
Por el contrario, una exposición transparente y documentalmente acreditada de la capacidad económica permite al tribunal valorar si el compromiso de pago es realista.
¿Se puede fraccionar el pago de la deuda en un delito fiscal?
El propio artículo 308 bis contempla expresamente la capacidad económica del condenado como elemento relevante y, en relación con los aplazamientos previstos en el artículo 125 del Código Penal, establece la intervención de la representación procesal de la Hacienda Pública, la Seguridad Social o la Administración correspondiente.
Esta puede aportar un informe sobre la situación económica y patrimonial real del responsable e incluso una propuesta de fraccionamiento acorde con dicha capacidad y con la normativa tributaria o correspondiente.
Por ello, en determinados supuestos puede ser jurídicamente viable estructurar el cumplimiento mediante un calendario de pagos, siempre que la propuesta resulte seria, proporcionada y coherente con la situación económica del condenado.
No existe, sin embargo, una solución idéntica para todos los casos. La cuantía de la deuda, el patrimonio, los ingresos, las cargas económicas y el comportamiento anterior y posterior al delito pueden influir decisivamente.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del compromiso de pago en la pena impuesta por un delito fiscal?
El compromiso asumido para obtener la suspensión debe cumplirse.
El artículo 308 bis dispone que el juez o tribunal revocará la suspensión, además de en los casos generales previstos en el artículo 86, cuando el condenado incumpla el compromiso de pago de la deuda tributaria, con la Seguridad Social, de reintegro de subvenciones o de las responsabilidades civiles teniendo capacidad económica para hacerlo.
También puede producirse la revocación si se facilita información inexacta o insuficiente sobre el patrimonio.
Existe, por tanto, una diferencia importante entre no pagar pudiendo hacerlo y una situación real de imposibilidad económica.
Precisamente por ello, cualquier cambio relevante en la situación económica durante el periodo de suspensión debe analizarse jurídicamente y, cuando sea necesario, ponerse adecuadamente en conocimiento del órgano judicial.
¿Con quién puedo contar para diseñar una buena estrategia de defensa que impida mi ingreso en prisión?
El cumplimiento de los requisitos necesarios para suspender la pena de prisión que, previsiblemente, vaya a imponerse, constituye muchas veces una parte importante de la estrategia de defensa del cliente. Especialmente en los delitos fiscales y demás delitos contra la Hacienda Pública, una correcta coordinación entre las cuestiones penales y tributarias puede resultar esencial.
En Prieto de León Abogados, como despacho especializado en Derecho Penal Económico y en procedimientos relacionados con delitos contra la Hacienda Pública, estudiamos todos los aspectos que pueden influir en la suspensión de la pena, planteándola, cuando procede, de manera rigurosa y precisa.
Si ha recibido una sentencia condenatoria o existe la posibilidad de que se le imponga una pena de prisión, resulta conveniente analizar la suspensión antes de que comience la fase de ejecución.
