¿Puede tener responsabilidad la pareja o cónyuge del autor de un delito fiscal por beneficiarse de sus efectos económicos?

¿Puede tener responsabilidad la pareja o cónyuge del autor de un delito fiscal por beneficiarse de sus efectos económicos?

La pareja o el cónyuge de una persona condenada por fraude fiscal puede verse obligada a devolver el dinero o los bienes de los que se haya beneficiado directamente, aunque no haya intervenido en la defraudación y no tenga responsabilidad penal.

Esta consecuencia deriva de la figura del partícipe a título lucrativo, regulada en el artículo 122 del Código Penal.

Su aplicación práctica resulta especialmente relevante cuando el dinero procedente del fraude fiscal se transfiere a cuentas del cónyuge del autor, se utiliza para adquirir bienes a su nombre o se incorpora al patrimonio familiar sin que exista una contraprestación real.

La cuestión fue analizada expresamente, entre otras, por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 145/2022, de 17 de febrero, que confirmó la responsabilidad civil de la esposa del autor de varios delitos de fraude fiscal.

¿Qué es el partícipe a título lucrativo?

El artículo 122 del Código Penal establece que quien haya participado a título lucrativo en los efectos de un delito –por ejemplo, en un fraude fiscal— está obligado a restituir la cosa recibida o a resarcir el daño hasta la cuantía de su participación.

La expresión puede resultar confusa, porque esta persona no es un verdadero partícipe en sentido penal. No se le considera autor, cooperador necesario ni cómplice. Tampoco se le impone una pena de prisión o multa por el delito cometido por otra persona. Su responsabilidad es exclusivamente civil.

El fundamento de esta responsabilidad es evitar que alguien conserve gratuitamente un beneficio económico que procede de una actividad delictiva, como puede ser la mayor capacidad económica derivada de un delito de fraude fiscal.

 

¿Puede aplicarse esta figura a un delito fiscal?

Sí. Cuando la pareja del autor –o cualquier otro tercero— se beneficia gratuitamente de esos fondos, puede ser declarada partícipe a título lucrativo y quedar obligada a devolverlos.

¿Es necesario haber participado en el fraude fiscal?

La característica principal de esta figura es que la persona beneficiada no ha intervenido en el delito de defraudación tributaria. Si hubiera ayudado conscientemente a ocultar ingresos, simular operaciones o ejecutar la defraudación, podría responder penalmente como cooperadora necesaria o cómplice, en su caso.

El partícipe a título lucrativo se encuentra en una posición distinta. Su falta de participación delictiva impide imponerle una pena, pero ello no justifica que conserve gratuitamente el beneficio recibido.

¿Es necesario conocer que el dinero provenía de un delito de fraude fiscal?

No. La responsabilidad del artículo 122 CP está pensada para quien recibe gratuitamente los efectos del delito sin haber participado en él ni conocer su origen ilícito.

La ausencia de conocimiento excluye, normalmente, la responsabilidad penal, pero no necesariamente la obligación civil de restitución de los efectos derivados, en este caso, del delito de fraude fiscal.

¿Qué ocurre si el dinero se destinó a gastos familiares?

Esta cuestión puede resultar especialmente compleja. Si los efectos del delito fiscal se utilizaron para pagar gastos familiares –como, por ejemplo, la hipoteca del inmueble, gastos ordinarios del hogar, el colegio de los hijos, etc.—, deberá analizarse si se cumplen los requisitos legales para considerar que la pareja o cónyuge del autor se benefició directamente del delito, y, en todo caso, acreditarse por la acusación.

Para apreciar responsabilidad deberá analizarse si esos pagos representaron un beneficio patrimonial concreto para la pareja y en qué cuantía.

 

Límite de la responsabilidad: la cuantía del beneficio

El partícipe a título lucrativo no responde necesariamente de toda la deuda tributaria. Su obligación estará limitada al valor de aquello que haya recibido o de lo que se haya beneficiado.

Por ejemplo, si la cuota defraudada en el delito de fraude fiscal asciende a 700.000 euros, pero la pareja únicamente recibió gratuitamente 100.000 euros, su responsabilidad civil no debería superar esos 100.000 euros.

Claves para la defensa de la pareja del investigado

Cuando la pareja del autor de un presunto delito de fraude fiscal es llamada al procedimiento como responsable civil, resulta esencial revisar de forma detallada los movimientos patrimoniales que pudieran constituir efectos del delito de fraude fiscal.

La defensa, en un procedimiento de fraude fiscal, debe comprobar:

  • Si existió realmente un beneficio por la pareja o cónyuge del presunto autor del delito de fraude fiscal.
  • Si la persona podía disponer de los fondos que constituían efectos del delito de fraude fiscal.
  • Si las cantidades procedían, efectivamente, del delito de fraude fiscal.
  • Si se ha acreditado que el dinero no pertenecía previamente al patrimonio del presunto partícipe a título lucrativo del delito de fraude fiscal. 
  • Si los efectos derivados del fraude fiscal se utilizaron en beneficio de la pareja o cónyuge o para gastos comunes del ámbito familiar.

La importancia de contar con abogados especialistas en el delito de fraude fiscal

Los abogados expertos en delito de fraude fiscal deben analizar tanto la posición del acusado como la de los familiares o terceros que hayan recibido bienes o fondos que, presuntamente, provengan del delito de fraude fiscal.

La estrategia debe centrarse en reconstruir el origen y destino del dinero, determinar si existió un verdadero enriquecimiento y limitar cualquier responsabilidad a la cuantía efectivamente recibida.

En Prieto de León – Estudio de Litigación Penal somos abogados expertos en delito fiscal con experiencia en diseñar una defensa estratégica y eficaz que no sólo abarque al investigado o acusado por la presunta comisión de un delito de fraude fiscal, sino también de los familiares o terceros a los que se les trate de atribuir por la acusación una responsabilidad por su participación a título lucrativo.