Cuando una persona defrauda a Hacienda durante varios ejercicios o respecto de distintos impuestos, surge una cuestión de enorme importancia práctica: ¿debe responder por varios delitos fiscales independientes o puede considerarse que ha cometido un único delito continuado?
La diferencia no es meramente teórica. Puede afectar de manera muy relevante a las penas de prisión y multa, al cómputo del plazo de prescripción y a la estrategia que deben seguir los abogados expertos en delito fiscal.
La doctrina penal ha debatido durante años la posibilidad de aplicar el artículo 74 del Código Penal al delito fiscal. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria y actualmente firme del Tribunal Supremo rechaza, como regla general, la continuidad delictiva en el delito fiscal.
Esta posición ha sido confirmada recientemente por la STS 867/2025, de 22 de octubre de 2025, que considera incompatibles la estructura propia del delito fiscal y las reglas del delito continuado.
¿Qué es el delito continuado del artículo 74 CP?
El artículo 74 del Código Penal permite sancionar como una sola infracción penal una pluralidad de delitos cuando se cumplen una serie de requisitos:
- Una pluralidad de acciones u omisiones.
- La infracción del mismo precepto penal o de normas de naturaleza semejante.
- Una cierta homogeneidad en la forma de ejecución.
- Un plan previo común o el aprovechamiento de una ocasión semejante.
- Una conexión temporal y subjetiva entre las distintas conductas.
El delito continuado no significa que solo haya existido materialmente un hecho delictivo. Existen varios delitos consumados, pero el Código Penal permite aplicarles una regla penológica de sanción unitaria.
Varias defraudaciones fiscales: ¿uno o varios delitos?
La regla establecida en el artículo 305.2 CP obliga a que cada tributo y cada período impositivo, se examinen de forma individualizada a efectos de la comisión del delito fiscal.
Si, en cada uno de ellos, la cuota defraudada supera los 120.000 euros exigidos por el artículo 305.1 CP, existirán, en principio, tantos delitos fiscales como tributos o períodos hayan resultado defraudados.
Así, tres defraudaciones de IRPF correspondientes a tres ejercicios distintos pueden dar lugar a tres delitos fiscales independientes.
El principio de estanqueidad impositiva
La razón principal por la que el Tribunal Supremo rechaza el delito fiscal continuado es el denominado principio de estanqueidad impositiva. Este principio significa que cada impuesto y cada período tributario constituyen una unidad independiente.
Este principio impide que puedan sumarse infracciones administrativas inferiores a 120.000 euros para crear un único delito fiscal.
El artículo 74 CP no permite construir una infracción penal que no existe de forma individual en cada período tributario.
Para discutir la continuidad delictiva sería necesario que todas las defraudaciones fueran, por sí solas, constitutivas de delito. Es decir, cada cuota tendría que superar individualmente el umbral de 120.000 euros previsto en el artículo 305 CP.
La doctrina favorable al delito fiscal continuado
Un sector doctrinal considera que el principio de estanqueidad solo impide acumular cantidades para alcanzar el umbral delictivo, pero no prohíbe aplicar posteriormente las reglas generales del artículo 74 CP.
Desde esta posición, si existen varios delitos fiscales ya consumados y cada uno supera individualmente los 120.000 euros, podría apreciarse un delito continuado cuando concurran los requisitos generales.
La postura del Tribunal Supremo contraria a la aplicación del delito continuado al delito fiscal
El Tribunal Supremo ha mantenido históricamente una línea claramente contraria a la aplicación del delito continuado a las defraudaciones tributarias correspondientes a distintos períodos o impuestos.
La reciente STS 867/2025, de 22 de octubre de 2025, ha confirmado esta posición, afirmando que la continuidad delictiva es estructuralmente incompatible con la estanqueidad tributaria que condiciona la estructura típica del delito fiscal.
La sentencia destaca que cada período impositivo debe ser tratado como un conjunto independiente. En cada uno tiene que comprobarse individualmente si existe una cuota superior a 120.000 euros.
Concurso real de delitos fiscales
La consecuencia práctica de la jurisprudencia vigente es que las distintas defraudaciones se sancionan normalmente mediante un concurso real de delitos fiscales. Esto significa que cada delito fiscal conserva su autonomía y recibe su propia pena, con las limitaciones establecidas en el artículo 76 CP.
La pena de multa asociada al delito fiscal, que se calcula en proporción a la cuota defraudada, deberá imponerse por cada uno de los delitos fiscales que se hayan cometido.
Abogados expertos en delito fiscal
Cuando una investigación afecta a varios períodos tributarios, los abogados expertos en delito fiscal deben analizar cada ejercicio por separado y no plantear, por el momento, la aplicación del delito continuado ya que, con una alta probabilidad, será rechazado por el Tribunal.
Como puede verse, los procedimientos que comprenden varios impuestos o ejercicios requieren una defensa altamente especializada.
En Prieto de León – Estudio de Litigación Penal somos abogados penalistas expertos en delito fiscal con experiencia en diseñar una defensa estratégica y eficaz en procedimientos en los que se investigan la presunta comisión de varios delitos fiscales en ejercicios y tributos diferentes.
Si le han citado como investigado de un presunto delito de fraude fiscal, confíe en que, si se pone en contacto con nosotros, buscaremos la mejor solución para sus intereses.