Delito contable del artículo 310 CP: un acto preparatorio del delito fiscal
El delito contable está regulado en el artículo 310 del Código Penal y forma parte de los delitos contra la Hacienda Pública.
Su finalidad es sancionar determinadas irregularidades contables especialmente graves que pueden dificultar el control tributario y preparar una posterior defraudación. Por ello, se considera habitualmente un acto preparatorio punible del delito fiscal.
No cualquier error contable constituye delito. El artículo 310 CP exige conductas concretas, realizadas dolosamente y por una persona obligada por la normativa tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales.
¿Quién puede cometer un delito contable?
El delito contable sólo puede cometerlo quien esté obligado por la legislación tributaria a llevar la contabilidad, así como libros y registros contables.
Se trata, por lo tanto, de un delito especial. Para determinar quién está obligado y qué deberes debe cumplir, es necesario acudir a la normativa tributaria y mercantil aplicable.
El delito contable regulado en el artículo 310 CP es, en consecuencia, una norma penal en blanco: el Código Penal describe la conducta prohibida, pero debe completarse con las obligaciones contables establecidas en las correspondientes normas contables.
Las cuatro modalidades del delito contable
El delito contable regulado en el artículo 310 CP establece cuatro conductas típicas diferentes:
- Incumplimiento absoluto de la obligación contable
La primera modalidad de delito contable consiste en incumplir por completo la obligación de llevar contabilidad cuando el contribuyente está sometido al régimen de estimación directa de bases tributarias.
No basta cualquier defecto formal, retraso o irregularidad puntual. El incumplimiento debe ser absoluto, lo que exige que la contabilidad necesaria para conocer la verdadera situación económica y tributaria sea inexistente o resulte completamente inservible.
La interpretación debe ser restrictiva, porque los incumplimientos parciales o defectuosos suelen quedar en el ámbito sancionador administrativo.
- Doble contabilidad
La segunda modalidad de delito contable consiste en llevar contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico, cuando con ellas se oculta o simula la verdadera situación de la empresa.
No es suficiente que existan varios archivos, programas o libros auxiliares. Debe probarse que las distintas contabilidades se utilizan para ocultar o falsear la realidad económica de la actividad.
- Omisión de operaciones en los libros obligatorios
La tercera modalidad de delito contable consiste en no anotar en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o transacciones económicas reales.
Para que esta conducta sea constitutiva de delito contable deben cumplirse, además, los requisitos especiales de cuantía y conexión con las declaraciones tributarias previstos en el propio artículo 310 CP.
- Anotaciones contables falsas
La cuarta modalidad comprende dos supuestos:
- Anotar operaciones reales utilizando cifras distintas de las verdaderas.
- Registrar operaciones ficticias que nunca se produjeron.
Puede tratarse, por ejemplo, de aumentar artificialmente gastos, reducir ingresos reales o incorporar operaciones inexistentes para alterar el resultado contable y tributario.
Al igual que en la modalidad anterior, no basta cualquier asiento incorrecto. Deben concurrir los requisitos adicionales establecidos legalmente.
Requisitos adicionales para las omisiones y anotaciones falsas
Las modalidades de delito contable relativas a la omisión de operaciones y a las anotaciones falsas solo tienen relevancia penal cuando concurren simultáneamente dos condiciones.
Primero, que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas sean reflejo de la contabilidad falsa.
Segundo, que el importe de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda de 240.000 euros en cada ejercicio económico.
La ley prohíbe compensar aritméticamente unas partidas con otras. Por tanto, no puede reducirse la cuantía de los cargos falsos mediante su compensación con abonos de signo contrario.
Pena del delito contable
El delito contable está castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses.
El artículo 310 CP no prevé para la persona física una multa proporcional ni las pérdidas de beneficios fiscales propias del delito fiscal del artículo 305 CP.
La pena es relativamente reducida, lo que explica la limitada aplicación práctica del precepto.
No obstante, no han faltado las condenas por delito contable, lo que no deja de generar antecedentes penales y consecuencias profesionales o reputacionales relevantes para empresarios, administradores, asesores y responsables contables.
Claves para la defensa en un procedimiento por delito contable
Una defensa especializada en delitos contables debe examinar, entre otras cuestiones:
- Si existía una obligación legal concreta de llevar contabilidad.
- Si el incumplimiento fue realmente absoluto.
- Si las supuestas contabilidades distintas correspondían a la misma actividad y ejercicio.
- Si existía una verdadera finalidad de ocultación o simulación.
- Si las operaciones omitidas o falseadas superan los 240.000 euros.
- Si se ha aplicado correctamente la regla de no compensación.
- Si las declaraciones tributarias reflejaron la falsa contabilidad.
- Si existe prueba del dolo.
- Si el delito contable quedó absorbido por un delito fiscal consumado.
- Si se produjo una regularización eficaz del delito fiscal que elimine el delito contable.
Abogados expertos en delito fiscal y delito contable
Una revisión técnica temprana de la contabilidad y de las declaraciones tributarias puede ser decisiva para delimitar la conducta, discutir la cuantía y evitar una imputación penal basada únicamente en irregularidades formales.
Los abogados expertos en delito fiscal y delito contable deben determinar si existe una auténtica conducta penal, una simple infracción administrativa o un acto preparatorio absorbido por el delito fiscal.
En Prieto de León – Estudio de Litigación Penal somos abogados expertos en delito fiscal en los que concurre un delito contable, con experiencia en diseñar una defensa estratégica y eficaz en la que valoramos la existencia de un delito contable autónomo o que queda absorbido por el delito fiscal.
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