Delito fiscal y blanqueo de capitales: ¿puede una defraudación a Hacienda originar un delito de blanqueo de capitales posterior?
El delito fiscal puede ser antecedente de un delito de blanqueo de capitales. Esto significa que, además de responder por la defraudación cometida contra Hacienda, una persona puede ser investigada por las operaciones posteriores realizadas para ocultar, transformar o introducir en el tráfico económico los efectos derivados del delito fiscal.
No obstante, ambos delitos no concurren automáticamente. Para apreciar blanqueo es necesario identificar los fondos vinculados con el delito fiscal y acreditar una conducta posterior con autonomía suficiente respecto del propio delito fiscal.
Este tipo de procedimientos complejos en los que se valora un delito fiscal como antecedente al delito de blanqueo de capitales exige la intervención de abogados penalistas expertos en delito fiscal y blanqueo de capitales.
¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?
El artículo 301 del Código Penal sanciona determinadas actuaciones realizadas sobre bienes que proceden de una actividad delictiva.
Entre las conductas que pueden constituir blanqueo se encuentran:
- Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes de origen delictivo.
- Ocultar o encubrir su verdadera procedencia.
- Esconder su titularidad, naturaleza, localización o destino.
- Ayudar al responsable del delito previo a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Para que exista delito de blanqueo de capitales debe acreditarse, con carácter general, que el investigado conocía el origen delictivo de los bienes y que realizó una actuación con capacidad para ocultarlos, transformarlos o integrarlos con apariencia lícita en el mercado.
El delito fiscal como antecedente del blanqueo
La posibilidad de que el delito fiscal sea antecedente del blanqueo está reconocida por la legislación española.
El artículo 1.2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, considera bienes procedentes de una actividad delictiva toda clase de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, incluyendo, expresamente, “la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.
Por lo tanto, la cantidad que el contribuyente deja fraudulentamente de ingresar a Hacienda puede considerarse un bien vinculado a una actividad delictiva y susceptible de posteriores operaciones de blanqueo.
También la normativa europea incluye expresamente los delitos fiscales relativos a impuestos directos e indirectos entre las actividades delictivas que pueden generar bienes objeto de blanqueo.
La doctrina del Tribunal Supremo: el caso “Ballena Blanca”
La STS 974/2012, de 5 de diciembre, conocida como caso “Ballena Blanca”, analizó expresamente si la cuota defraudada puede constituir el objeto material de un delito de blanqueo de capitales.
El Tribunal Supremo admitió que el delito fiscal puede actuar como delito antecedente del delito de blanqueo de capitales. La cuota no ingresada supone un ahorro ilícito que permanece en el patrimonio del contribuyente y que puede ser objeto de operaciones posteriores de ocultación o transformación que encajan en el delito de blanqueo de capitales.
Sin embargo, la sentencia exige identificar correctamente los bienes contaminados. No basta con afirmar que todo el patrimonio del autor es ilícito por haber cometido un delito fiscal.
¿Cuándo puede existir blanqueo después de un delito fiscal?
Puede existir un delito autónomo de blanqueo cuando, una vez consumada la defraudación, se realizan nuevas operaciones para ocultar, transformar o integrar la cuota defraudada.
Algunos ejemplos serían:
- Transferir fondos a cuentas abiertas en el extranjero.
- Establecer bienes a nombre de familiares o testaferros.
- Utilizar sociedades instrumentales para adquirir inmuebles.
- Simular préstamos entre empresas o personas vinculadas.
- Crear contratos o facturas para aparentar un origen legítimo.
- Invertir los fondos mediante estructuras societarias opacas.
- Convertir el dinero en activos financieros, bienes de lujo o activos digitales.
La conducta de blanqueo debe presentar una autonomía suficiente frente a la maniobra utilizada para cometer el delito fiscal.
El delito fiscal no implica automáticamente blanqueo
La existencia de una defraudación tributaria no permite afirmar, por sí sola, que también se haya cometido blanqueo de capitales.
El simple hecho de conservar el dinero no ingresado o utilizarlo de manera ordinaria no debería convertirse automáticamente en un segundo delito.
Debe distinguirse entre:
- La ventaja económica inherente al delito fiscal.
- La existencia de actos posteriores destinados a ocultar o encubrir esa ventaja.
La condena por ambos delitos exige una actuación diferenciada que añada un nuevo desvalor penal. De lo contrario, podría producirse una duplicidad sancionadora sobre los mismos hechos.
Responsabilidad de terceros en el delito de blanqueo de capitales posterior al delito fiscal
También puede responder por blanqueo una persona que no haya participado en la defraudación tributaria, pero que intervenga posteriormente con conocimiento del origen ilícito de los bienes.
Debe acreditarse que el tercero conocía el origen delictivo de los bienes y que colaboró conscientemente en su ocultación, transmisión, transformación o utilización.
Claves prácticas para la defensa en una investigación por delito fiscal y delito de blanqueo de capitales
Ante una investigación conjunta por delito fiscal y delito de blanqueo de capitales, los abogados expertos en delitos fiscales y en blanqueo de capitales deben analizar especialmente:
- Si existe realmente un delito fiscal previo.
- Si la cuota supera el umbral penal.
- Cuándo se consumó la defraudación, para valorar la posible prescripción del delito fiscal.
- Si existe una conducta posterior y autónoma calificable como delito de blanqueo de capitales.
- Si, por el contrario, las operaciones posteriores al delito fiscal tenían una causa económica legítima y no son calificables como delito de blanqueo de capitales.
En estos procedimientos, los abogados penalistas que asumen la defensa de los investigados tienen que tener un profundo conocimiento de estos delitos para determinar si se cumplen todos sus requisitos o si debe descartarse su concurrencia.
Abogados penalistas expertos en el delito fiscal. Abogados penalistas expertos en el delito de blanqueo de capitales
En Prieto de León – Estudio de Litigación penal somos abogados penalistas especializados en el delito fiscal y abogados penalistas expertos en el delito de blanqueo de capitales, lo cual nos permite asumir la defensa en aquellos procedimientos en los que el delito fiscal se entiende como antecedente del delito de blanqueo de capitales.
Garantizamos experiencia en la defensa de este tipo de asuntos, lo cual nos permite identificar la estrategia que más posibilidades de éxito tenga en cada caso concreto.
Si le han citado como investigado de un procedimiento en el que se entiende que se ha cometido un delito fiscal y un posterior delito de blanqueo de capitales, confíe en que, si se pone en contacto con nosotros, buscaremos la mejor solución para sus intereses.