Concurso de delitos en el delito fiscal: cuándo se castiga una sola conducta y cuándo varios delitos
En los procedimientos por delito fiscal es frecuente que, junto a la defraudación tributaria, aparezcan otras conductas delictivas: falsedades documentales, delitos contables, estafas, insolvencias punibles, apropiaciones indebidas o fraudes de subvenciones, entre otros.
La cuestión esencial, como abogados penalistas, es determinar si estos delitos que se cometen junto con el delito fiscal deben castigarse como delitos independientes o quedan absorbidos por el delito fiscal.
La premisa: diferenciar entre el concurso real, el concurso ideal, el concurso medial y el concurso de normas
Antes de analizar cada supuesto, conviene distinguir las figuras concursales que están previstas en nuestro Código Penal.
Concurso real
Existe concurso real cuando una persona comete varios delitos mediante conductas diferenciadas. Cada delito conservará su autonomía, imponiéndose una pena por cada uno de ellos con los límites generales establecidos en el artículo 76 del Código Penal.
Concurso ideal
Existe concurso ideal cuando una sola acción constituye simultáneamente dos o más delitos.
El artículo 77 CP obliga a que, en estos casos, se aplique, en su mitad superior, la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado
Concurso medial
Existe concurso medial cuando un delito constituye el medio necesario para cometer otro. Aunque existen dos delitos, entre ambos hay una relación instrumental de medio a fin.
También se regula en el artículo 77 CP que, en estos casos, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
Concurso de normas
No es un verdadero concurso de delitos. Una misma conducta parece encajar en varios preceptos, pero solo se aplica uno de ellos conforme a las reglas del artículo 8 CP.
En estos casos no se castigan dos delitos, porque uno de los tipos absorbe o desplaza al otro.
Concurso entre delito fiscal y delito contable
El delito contable del artículo 310 CP suele operar como un acto preparatorio del delito fiscal.
Si las irregularidades contables se utilizan para cometer una defraudación tributaria que finalmente se consuma, el delito contable queda absorbido por el delito fiscal. Por tanto, la relación es de concurso de normas, no de concurso de delitos.
La solución cambia si las irregularidades contables no llegan a desembocar en un delito fiscal. En ese caso, el delito contable puede castigarse autónomamente si concurren sus requisitos (que se analizarán en una entrada del blog diferente).
Concurso entre delito fiscal y fraude de subvenciones
Puede existir una misma actuación fraudulenta que produzca, al mismo tiempo:
- La obtención indebida de un beneficio fiscal constitutivo de delito fiscal.
- La obtención fraudulenta de una subvención pública no tributaria.
Si una única conducta realiza ambos tipos penales y cada cuantía supera el umbral correspondiente, puede apreciarse un concurso ideal de delitos. Se castigan ambos delitos, pero mediante la regla penológica propia del concurso ideal.
Concurso entre delito fiscal y defraudación a la Seguridad Social
Cuando un empresario defrauda de manera independiente sus obligaciones tributarias –cometiendo delito fiscal—, y sus obligaciones de cotización –cometiendo delito de fraude a la Seguridad Social—, lo normal es que existan conductas diferenciadas. En estos casos se aprecia, con carácter general, un concurso real de delitos.
Por tanto, si ambas infracciones superan sus respectivos umbrales penales, se impondrá una pena independiente por cada delito.
Concurso entre delito fiscal y estafa
La relación entre delito fiscal y estafa aparece especialmente en la obtención indebida de devoluciones tributarias.
La solución depende de quién solicita la devolución:
- Si la persona tiene la condición exigida para ser autora del delito fiscal y obtiene fraudulentamente una devolución, se aplica el delito contra la Hacienda Pública. La estafa quedaría desplazada mediante un concurso de normas, por el principio de especialidad.
- Si una persona que no es contribuyente simula serlo, presenta documentación falsa y obtiene una devolución a la que no tenía derecho, los hechos pueden constituir exclusivamente un delito de estafa.
Concurso entre delito fiscal y delito de apropiación indebida
La posible relación surge cuando el delito fiscal consiste en no ingresar cantidades retenidas o que debieron retenerse.
Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia entienden que la defraudación tributaria desplaza a la apropiación indebida. La relación es, por tanto, de concurso de normas.
El delito fiscal regula específicamente el incumplimiento del deber tributario de ingresar las retenciones. No procede añadir una condena por apropiación indebida por las mismas cantidades.
Si la cuota no supera los 120.000 euros, la conducta no se transforma en apropiación indebida. Permanecerá, con carácter general, en el ámbito administrativo tributario.
Concurso entre delito fiscal y delito de cohecho
Puede plantearse si las cantidades recibidas ilícitamente como soborno deben tributar y si su ocultación da lugar, además, a un delito fiscal.
Cuando la supuesta cuota defraudada deriva exclusivamente de las mismas cantidades ilícitas ya sancionadas y decomisadas por cohecho, no procede necesariamente una condena adicional por delito fiscal.
Concurso entre delito fiscal y falsedad documental
Es uno de los supuestos más complejos, por lo que analizaremos de manera independiente (i) la concurrencia de una falsedad ideológica en la declaración tributaria; (ii) la concurrencia de una falsedad material en documento público, oficial o mercantil; (iii) y las facturas con contenido falso.
Falsedad ideológica en la declaración tributaria
Cuando la falsedad consiste únicamente en incluir datos falsos u omitir información en una declaración auténtica, la conducta queda normalmente integrada en el delito fiscal.
No existe un delito autónomo de falsedad porque la falsedad ideológica cometida por un particular no es, con carácter general, punible.
La defraudación tributaria absorbe esa mendacidad.
Falsedad material en documento público, oficial o mercantil
Si se altera materialmente un documento o se crea uno completamente falso para cometer el fraude, puede existir un delito autónomo de falsedad documental que se emplee como medio para cometer el delito fiscal y, por lo tanto, se origine un concurso medial de delitos.
Facturas con contenido falso
Debe diferenciarse entre:
- Una factura auténtica cuyo contenido económico no responde a la realidad.
- Un documento materialmente falsificado.
Si la factura es formalmente auténtica, pero describe un servicio inexistente, puede tratarse de una falsedad ideológica no punible de forma autónoma cuando la realiza un particular.
Eso no impide que quien crea o facilita esas facturas pueda responder como cooperador necesario o cómplice del delito fiscal.
Si el documento es materialmente simulado, alterado o fabricado para aparentar una autenticidad inexistente, sí puede existir delito de falsedad y concurso con el delito fiscal.
Regularización y sus efectos en otros delitos
El artículo 305.4 CP establece que la regularización tributaria impide perseguir determinadas falsedades o irregularidades contables cometidas exclusivamente en relación con la deuda regularizada.
Esto confirma que las falsedades instrumentales pueden tener autonomía penal, pero quedan también cubiertas por los efectos exoneradores de una regularización válida cuando se cumplen los requisitos legales.
Si no existe regularización, la falsedad material puede ser perseguida independientemente.
Abogados expertos en derecho penal económico
En procedimientos por delito fiscal, la posible concurrencia con otros delitos debe analizarse desde el comienzo del procedimiento, porque afecta a las penas de prisión, las multas, la prescripción, la responsabilidad civil y la estrategia procesal.
En Prieto de León – Estudio de Litigación Penal somos abogados expertos en Derecho penal económico, lo cual nos permite diseñar una defensa estratégica y eficaz conforme a un profundo conocimiento de los delitos económicos –delito de alzamiento de bienes, delito de estafa, delito de falsedad documental, delito de fraude contra la Seguridad Social, etc.— con los que puede concurrir un delito fiscal.
Si le han citado como investigado de un presunto delito fiscal que concurre con otros delitos, confíe en que, si se pone en contacto con nosotros, buscaremos la mejor solución para sus intereses