¿Cuándo prescribe un delito fiscal?

La prescripción puede determinar el archivo de un procedimiento por delito fiscal. Sin embargo, para calcular correctamente el transcurso del plazo, es necesario identificar la modalidad del delito, determinar cuándo se consumó y comprobar si el plazo fue interrumpido.

Por ello, contar con abogados expertos en delito fiscal puede determinar que, tras un correcto análisis del asunto concreto, pueda interesarse la prescripción para que se declare extinguida la responsabilidad penal del presunto autor del delito fiscal que esté siendo investigado.

Plazo de prescripción del delito fiscal 

El delito fiscal, en su modalidad básica prevista en el artículo 305 del CP, prescribe a los 5 años a contar desde el momento de su consumación. El delito fiscal está castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, por lo que, de conformidad con el artículo 131 del CP, prescribirá a los 5 años.

El delito fiscal, en su modalidad agravada establecida en el artículo 305 bis CP, prescribe a los 10 años, ya que su pena máxima en abstracto supera los 5 años –esta modalidad se castiga con una pena de 2 a 6 años—. Este plazo también viene impuesto por el artículo 131 CP.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

El plazo comienza el día en que se comete la infracción penal. En el delito fiscal, esta fecha coincide con su consumación, que variará en función de que el tributo defraudado se gestione por autoliquidación o por liquidación.

Tributos con autoliquidación

En los tributos con autoliquidación, el delito fiscal se consuma, como regla general, el último día del plazo voluntario para presentar la declaración y efectuar el ingreso de la deuda tributaria.

Aunque se presentase una declaración falsa antes de finalizar el plazo voluntario, el criterio jurisprudencial predominante sitúa la consumación del delito fiscal en la fecha de vencimiento del plazo de presentación y pago voluntario.

La razón es que, hasta ese momento, el contribuyente puede rectificar su conducta dentro del plazo ordinario. Después del vencimiento, ya no estamos ante una simple corrección en plazo, sino, en su caso, ante una regularización posterior a la consumación del delito en la que operaría la excusa absolutoria prevista en el artículo 305.4 CP.

Tributos que se gestionan por liquidación administrativa

Cuando no existe autoliquidación y corresponde a la Administración determinar la deuda, el momento consumativo exige distinguir varias situaciones.

Si el contribuyente omite la declaración necesaria para que Hacienda liquide el impuesto, puede situarse la consumación en el vencimiento del plazo para presentarla.

Si presenta datos falsos y la Administración practica una liquidación errónea basándose en ellos, puede resultar determinante el momento en que se dicta esa liquidación.

Prescripción del delito fiscal relacionado con el IVA

En los tributos periódicos cuyos períodos de declaración son inferiores a doce meses, el artículo 305.2 CP ordena referir la cuantía defraudada al año natural.

Por ello, para calcular la prescripción de una defraudación de IVA debe identificarse el cierre del período anual penalmente relevante y el plazo establecido para su declaración definitiva (esto es, la finalización del plazo para presentar la declaración correspondiente al resumen anual del IVA) sin limitarse automáticamente a cada autoliquidación mensual o trimestral.

Devoluciones tributarias indebidas

Cuando el delito fiscal se ha realizado mediante la obtención indebida de devoluciones, la consumación puede situarse en el momento en que se produce el resultado típico; esto es, al momento de la obtención de la devolución.

Hasta que se produce ese resultado, podría existir, según las circunstancias, una tentativa de delito fiscal. Esta modalidad requiere un análisis específico del expediente y de las fechas de reconocimiento y pago de la devolución.

¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción?

Sí. No basta con contar cinco o diez años desde la consumación conforme a las reglas indicadas.

El artículo 132 CP regula la interrupción de la prescripción cuando el procedimiento penal se dirige contra una persona determinada en los términos legalmente previstos. Debe tenerse en cuenta que la mera existencia de actuaciones administrativas de inspección no equivale necesariamente a la interrupción de la prescripción penal.

Abogados expertos en delito fiscal y prescripción

En Prieto de León – Estudio de Litigación Penal somos abogados expertos en delito fiscal con experiencia en diseñar una defensa estratégica y eficaz en la que valoramos, en primer término, el posible transcurso del plazo de prescripción en función de la modalidad por la que se haya cometido el delito fiscal en cuestión, así como la naturaleza del impuesto que haya sido defraudado.

Si le han citado como investigado de un presunto delito fiscal, confíe en que, si se pone en contacto con nosotros, buscaremos la mejor solución para sus intereses.