Cómo saber si se superan los 120.000 euros de cuota defraudada en el delito fiscal
Una de las preguntas más importantes en cualquier investigación por delito fiscal es el importe de la cuota presuntamente defraudada. Este dato es esencial, porque el artículo 305 del Código Penal exige que dicha cuota supere los 120.000 euros para que pueda hablarse de delito fiscal.
Dicho de forma sencilla: no toda deuda con Hacienda es delito.
Para que podamos hablar de la presunta comisión de un delito fiscal, debe concurrir una conducta defraudatoria y, además, que el resultado económico de esa defraudación supere el umbral legalmente establecido (120.000 euros).
Por eso, contar desde el primer momento con abogados penalistas de delito fiscal es fundamental para revisar si realmente se ha superado esa cuantía y si la acusación está correctamente construida.
Qué significa superar los 120.000 euros de cuota en el delito fiscal
El delito fiscal se produce cuando una persona o empresa defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, dejando de ingresar retenciones o ingresos a cuenta, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando indebidamente beneficios fiscales, siempre que la cuota supere los 120.000 euros.
El hecho de que el artículo 305 del Código Penal se refiera a la «cuota» restringe ciertos conceptos del tales como los intereses, recargos o sanciones, vinculados al impago de la cuota, lo cual puede ser determinante en la valoración de un procedimiento por delito fiscal.
Cuál es el criterio para calcular la cuota defraudada
El cálculo de la cuota defraudada en el delito fiscal depende del tipo de impuesto y del período al que se refiera la obligación tributaria.
Tributos periódicos: por ejemplo, IRPF o Impuesto sobre Sociedades
En tributos periódicos, como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, la cuota debe analizarse por cada período impositivo.
Esto significa que no se pueden sumar libremente varios ejercicios para alcanzar los 120.000 euros. Cada ejercicio debe examinarse de forma independiente.
Por ejemplo, si una persona hubiera dejado de ingresar 70.000 euros en el ejercicio 2020 y 80.000 euros en el ejercicio 2021, no se podrían sumar ambas cantidades para afirmar automáticamente que existe delito fiscal. Habría que comprobar si en cada período concreto se supera individualmente el umbral típico de 120.000 euros (lo cual, no ocurriría en el caso propuesto).
Tributos instantáneos de declaración periódica: especial importancia del IVA
El IVA tiene una particularidad importante. Aunque es un impuesto instantáneo, su declaración y pago se efectúa de forma mensual o trimestral. No obstante, para determinar si existe delito fiscal, la cuota defraudada debe calcularse atendiendo al año natural.
Por lo tanto, para determinar la comisión de un delito fiscal no se tiene en cuenta la cuota defraudada en cada trimestre o, en su caso, cada mes de liquidación, sino la suma de todos los trimestres o mensualidades el año natural para valorar la superación de una cuota defraudada superior a 120.000 euros.
Tributos instantáneos: cada hecho imponible debe analizarse por separado
En los tributos instantáneos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la cuantía defraudada debe analizarse respecto de cada hecho imponible o concepto susceptible de liquidación.
Es decir, no se pueden sumar operaciones distintas de forma automática para alcanzar el umbral de 120.000 euros. Cada impuesto debe valorarse individualmente para determinar si, por sí sola, supera la cantidad exigida por el Código Penal.
Quién determina si se supera la cuota defraudada de 120.000 euros
Aunque la Agencia Tributaria puede practicar una liquidación y elaborar informes técnicos, la cuantía defraudada no queda fijada de forma definitiva por la Administración.
En un procedimiento penal, corresponde al juez o tribunal valorar la prueba y determinar si realmente se ha superado la cuota de 120.000 euros. La liquidación administrativa es relevante a efectos probatorios, pero puede discutirse dentro del proceso penal.
Esto es muy importante para la defensa ejercida por los abogados penalistas expertos en delito fiscal. El informe de Hacienda no debe asumirse automáticamente como correcto. Debe revisarse y contrastarse con la documentación contable, los informes periciales elaborados por expertos, las facturas, los contratos, los extractos bancarios y demás pruebas disponibles para contrarrestar las conclusiones alcanzadas en dicho informe.
Por ello, será determinante contar con una defensa eficaz ejercida por abogados expertos en delito fiscal que sean capaces de analizar técnicamente el cálculo de la cuota presuntamente defraudada.
Estrategias de defensa cuando se discute la cuota defraudada superior a 120.000 euros
La defensa en un procedimiento por delito fiscal no debe limitarse a negar los hechos. En muchos casos, la estrategia pasa por revisar con detalle cómo se ha calculado la cuota y si realmente se supera la cuantía de 120.000 euros.
Entre las principales líneas de defensa se encuentran las siguientes:
Revisar los conceptos incluidos para el cálculo de la cuantía: Es fundamental comprobar si, en la cantidad vinculada a la defraudación, se han incluido intereses, recargos, sanciones u otros conceptos que no deberían formar parte de la cuota defraudada a efectos penales. Si al excluir esos conceptos la cuantía defraudada se sitúa por debajo de 120.000 euros, puede desaparecer la base del delito fiscal imputado.
Evitar acumulaciones indebidas: Otra línea de defensa consiste en comprobar si se han sumado indebidamente impuestos, ejercicios o conceptos diferentes para alcanzar el umbral penalmente establecido. El delito fiscal exige superar los 120.000 euros conforme a las reglas legales de determinación de la cuota establecidas en el artículo 305.2 del Código Penal. No basta con sumar cantidades correspondientes a diferentes tributos, o períodos impositivos del mismo tributo, para construir artificialmente la superación de 120.000 euros de cuota.
Cuestionar estimaciones indirectas o cálculos presuntivos: En algunos procedimientos, Hacienda puede calcular la cuota mediante métodos indirectos cuando considera que no dispone de información completa. Estos métodos pueden tener utilidad, pero en un procedimiento penal deben analizarse con especial cautela. La condena por delito fiscal exige prueba suficiente, sometida a contradicción y valorada conforme a las garantías propias del proceso penal. Por tanto, si la cuota de 120.000 euros se alcanza mediante estimaciones, presunciones o cálculos discutibles, los abogados penalistas expertos en delito fiscal deben examinar si existe una base probatoria sólida o si hay margen para generar una duda razonable.
Sostener una interpretación razonable de la norma tributaria: La cuantía dejada de ingresar tiene que derivar de una defraudación. Debe valorarse, por lo tanto, si la cuota presuntamente defraudada atiende, realmente, a una interpretación razonable de la norma tributaria que genera una mera discrepancia interpretativa entre Hacienda y el contribuyente. En ese caso, la cantidad dejada de ingresar nunca podría calificarse como delictiva.
Abogados penalistas expertos en delito fiscal
Saber si se superan los 120.000 euros de cuota en un delito fiscal no siempre es sencillo. Nuestros abogados penalistas especializados en delito fiscal analizan cada procedimiento de forma individualizada para determinar si realmente podemos hablar de cuota defraudada y, en su caso, si la cuantía defraudada supera los 120.000 euros.
Si has recibido una comunicación de Hacienda con posible trascendencia penal o estás siendo investigado por delito fiscal, es esencial revisar cuanto antes si la cuota presuntamente defraudada supera los 120.000 euros. Una revisión técnica temprana puede ser decisiva para diseñar una estrategia penal exitosa.