El delito de obtención indebida de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas y de la Unión Europea
La obtención fraudulenta de una subvención o ayuda pública puede constituir un delito contra la Hacienda Pública cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Penal.
No toda irregularidad en la solicitud de una subvención tiene relevancia penal. Para que exista un hecho subsumible en el delito previsto en el artículo 308.1 CP es necesario obtener una ayuda pública superior a 100.000 euros, falseando las condiciones exigidas para su concesión u ocultando circunstancias que la habrían impedido.
El delito se construye, por tanto, sobre una solicitud fraudulenta que provoca la concesión indebida de fondos públicos, ya sea de la Administración estatal, autonómica, local o de la Unión Europea.
Primera modalidad del fraude de subvenciones: falsear las condiciones de la subvención
La primera modalidad del delito de fraude de subvenciones consiste en que el solicitante aporte información contraria a la realidad para aparentar que reúne los requisitos necesarios para su concesión.
Ello puede producirse, por ejemplo, mediante las siguientes acciones fraudulentas:
- Declarar una actividad que realmente no se desarrolla.
- Engrosar el número de trabajadores o beneficiarios.
- Presentar gastos inexistentes.
- Afirmar que se dispone de medios materiales inexistentes.
- Simular una situación económica o empresarial.
- Aportar contratos o certificaciones falsas.
En todo caso, no basta cualquier inexactitud. El dato falseado debe ser relevante para la concesión. Es decir, debe referirse a una condición esencial sin la cual la ayuda no habría sido concedida.
Segunda modalidad del fraude de subvenciones: ocultar condiciones impeditivas
La segunda modalidad del delito de fraude de subvenciones consiste en presentar una solicitud aparentemente correcta, pero omitiendo información que habría provocado su rechazo.
Puede ocurrir, por ejemplo, cuando el solicitante oculta:
- Que ya había recibido ayudas que eran incompatibles con la subvención solicitada.
- Que no cumple con los requisitos económicos exigidos para la obtención de la subvención.
- Que la actividad subvencionada no es real.
- Que concurre una causa de exclusión para la obtención de la subvención.
- Que no dispone de los medios necesarios para ejecutar el proyecto subvencionado.
En esta modalidad existe una solicitud activa, pero la información facilitada es incompleta. El solicitante incumple el deber de comunicar datos esenciales para que la Administración pueda resolver correctamente.
¿Cuándo se consuma el delito?
La consumación del delito de fraude de subvenciones ha generado discusión doctrinal y jurisprudencial.
Una primera interpretación considera que el delito de fraude de subvenciones se consuma cuando adquiere plenos efectos jurídicos la resolución administrativa por la que se aprueba concesión de la subvención. Desde ese momento, el solicitante habría obtenido formalmente una subvención superior al límite penal, aunque todavía no haya recibido el dinero.
Otra interpretación sobre la consumación del delito de fraude de subvenciones exige que se produzca el desembolso efectivo de la ayuda.
La cuestión depende de las características de la subvención y del procedimiento concreto. Si la concesión necesita una aceptación formal del beneficiario para producir efectos, la consumación puede retrasarse hasta dicha aceptación.
En todo caso, entre la presentación de la solicitud fraudulenta y la consumación puede existir una tentativa de fraude de subvenciones.
¿Qué pena tiene asociada el delito de fraude de subvenciones?
Si la cuantía del delito de fraude de subvenciones es superior a 100.000 euros, el artículo 308 del Código Penal establece una pena de prisión de uno a cinco años, multa del tanto al séxtuplo del importe defraudado, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, y pérdida del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.
El artículo 308 del Código Penal también sanciona aquellos delitos de fraude de subvenciones de cuantía inferior a 100.000 euros, pero superior a 10.000 euros, con una de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
Para calcular el límite se atiende al total obtenido, aunque los fondos procedan conjuntamente de varias Administraciones públicas.
Las cantidades iguales o inferiores a 10.000 euros quedan, con carácter general, fuera del delito del artículo 308, aunque puedan ser constitutivas de infracciones administrativas a las que se asocia la imposición de la correspondiente sanción.
El reintegro de la subvención puede excluir la responsabilidad penal
El artículo 308.6 CP permite excluir la responsabilidad penal por el delito de fraude de subvenciones mediante el reintegro de la subvención o ayuda indebidamente percibida o aplicada, junto con los intereses correspondientes.
Para que produzca ese efecto, el reintegro del importe de la subvención defraudada debe realizarse antes de determinados hitos, como:
- La notificación del inicio de actuaciones de comprobación o control.
- La presentación de denuncia o querella.
- El conocimiento formal de diligencias penales.
Si el procedimiento ya se ha iniciado, el pago y reconocimiento judicial de los hechos pueden permitir, en determinadas condiciones, una reducción de la pena, pero no una exclusión de la responsabilidad penal.
Abogados expertos en fraude de subvenciones y delitos contra la Hacienda Pública
El delito de obtención indebida de subvenciones es un delito contra la Hacienda Pública que exige combinar conocimientos de Derecho penal económico y Derecho administrativo.
Una defensa especializada debe estudiar tanto la conducta del solicitante como el procedimiento de concesión y las condiciones concretas de la convocatoria.
En Prieto de León – Estudio de Litigación penal somos abogados penalistas especializados en delitos contra la Hacienda Pública, entre los que se incluye el delito de fraude de subvenciones.
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